
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por Javier Milei. La demanda había sido presentada por excombatientes de Malvinas, pero la Corte consideró que carecían de legitimación para litigar.
Un fallo que reconfigura el mapa de la propiedad rural
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, la norma con la que el presidente Javier Milei derogó, a comienzos de su gestión, la histórica Ley de Tierras Rurales. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto los límites que existían para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros en todo el territorio argentino.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y representa un espaldarazo judicial a una de las medidas de desregulación económica más resistidas por distintos sectores desde el inicio del Gobierno.
Qué decía la ley que quedó sin efecto
La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011 bajo el número 26.737, establecía que la titularidad o posesión de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras no podía superar el 15% del total del territorio nacional, provincial o departamental. La norma buscaba preservar la soberanía territorial y evitar la extranjerización excesiva de la tierra productiva argentina, especialmente en zonas de frontera y áreas estratégicas.
Con la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/23 y ahora ratificada por la Corte, ese límite deja de existir: cualquier persona física o jurídica extranjera podrá adquirir tierras rurales en la Argentina sin restricción de superficie.
Quién había presentado la demanda
La causa se originó a partir de una demanda del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), una organización civil que agrupa a veteranos de la Guerra de Malvinas. La entidad había cuestionado judicialmente la derogación de la ley, argumentando su legitimación para actuar en defensa de la soberanía nacional.
El recorrido judicial de la causa
El caso tuvo un largo derrotero en la Justicia. En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 de La Plata había rechazado el reclamo del CECIM, negándole legitimación para litigar. Sin embargo, en marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revirtió esa decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU, restableciendo de hecho los límites de la Ley de Tierras.
Ese fallo de Cámara fue el que finalmente revocó la Corte Suprema este 29 de septiembre, con un argumento centrado no en el fondo de la cuestión —la conveniencia o no de limitar la venta de tierras a extranjeros—, sino en un aspecto procesal: la legitimación de la organización demandante.
Qué argumentó la Corte
El máximo tribunal fue contundente en su razonamiento. Sostuvo que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», y remarcó que «la existencia de un ‘caso’ o ‘controversia’ real sigue siendo constitucionalmente indispensable para que los jueces federales intervengan».
De esta manera, la Corte consideró que el CECIM carecía de legitimación activa para promover la demanda, al no poder encuadrar la cuestión de la soberanía territorial dentro de los derechos de incidencia colectiva que habilita el artículo 43 de la Constitución Nacional. Además, el fallo incluyó una advertencia explícita hacia los tribunales inferiores, al señalar la actuación de instancias que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.
Cuándo y dónde ocurrió
El fallo de la Corte Suprema se conoció el 29 de septiembre, poniendo fin a un litigio que se extendió por más de dos años desde la firma original del DNU 70/23, a fines de 2023.
Antecedentes: una batalla que también se dio en el Congreso
La decisión judicial llega después de que el propio Gobierno nacional sufriera una derrota en el Congreso en relación con un proyecto de ley vinculado a la regulación de tierras, lo que había dejado en un limbo normativo la situación de la derogación dispuesta por decreto. El fallo de la Corte despeja, al menos en el plano judicial, cualquier duda sobre la vigencia de la desregulación.
Contexto político
La medida se enmarca en la política de desregulación económica que el Gobierno de Javier Milei sostiene como uno de los ejes centrales de su gestión desde diciembre de 2023. La derogación de la Ley de Tierras había generado fuertes cuestionamientos de organizaciones vinculadas a la soberanía territorial, al ambientalismo y a sectores de la oposición, que advertían sobre los riesgos de una extranjerización sin control de la tierra productiva argentina, particularmente en zonas estratégicas y de frontera.
Declaraciones relevantes
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez fue contundente al dimensionar el alcance del fallo: «cualquier persona física extranjera, empresa o Estado extranjero puede comprar tierra rural en cualquier parte del país —incluidas las zonas de frontera— sin restricción alguna», sostuvo, graficando el nuevo escenario normativo que se abre a partir de la decisión de la Corte.
Impacto institucional
El fallo consolida un antecedente relevante en materia de legitimación procesal para el litigio de intereses colectivos vinculados a la soberanía territorial, y podría condicionar la forma en que otras organizaciones civiles intenten judicializar en el futuro decisiones de política económica del Gobierno nacional. Al mismo tiempo, habilita en los hechos un cambio estructural en el régimen de propiedad de la tierra rural argentina.
Consecuencias y posibles escenarios
Con la derogación de la Ley de Tierras firme, es esperable un incremento en las operaciones de compra de tierras rurales por parte de inversores extranjeros, especialmente en un contexto donde el propio Gobierno impulsa la llegada de capitales internacionales como parte de su estrategia económica. La discusión ahora podría trasladarse nuevamente al Congreso, donde distintos sectores de la oposición podrían intentar impulsar una nueva ley que reponga algún tipo de límite a la extranjerización de la tierra.
El escenario que queda abierto
El fallo de la Corte Suprema deja planteada una discusión de fondo que excede lo estrictamente judicial: qué rol debe cumplir el Estado argentino en la regulación de la propiedad de su territorio rural, y qué consecuencias puede tener a largo plazo la ausencia de límites a la compra de tierras por parte de extranjeros, especialmente en zonas sensibles para la soberanía nacional. La pelota, ahora, vuelve a estar en la cancha del Congreso.



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